7 Claves sobre las fundaciones panameñas y cómo pueden ayudarte a proteger tu patrimonio
- Ricardo Granados
- 14 sept 2022
- 9 Min. de lectura
La fundación de interés privado en pocas palabras

Lo primero que debes entender es que esta figura fue en realidad una copia de la familienstiftung de Liechtenstein. Los abogados panameños del 95 tomaron esta entidad, crearon una figura de administración y protección de patrimonio similar y, por decirlo de alguna manera, la panamenizaron: la hicieron mucho menos costosa y mucho más flexible y rápida de crear que la de Liechtenstein. Entre otras diferencias, la fundación de Panamá no necesita un capital real de formación. Así se creó esta nueva herramienta en el mundo para la protección de patrimonios junto con lo que seguro que ya conoces, el fideicomiso o trust. Básicamente, la fundación es una herramienta más para este tipo de protección y administración de patrimonio, pero también puede utilizarse como vehículo para la planificación de un camino testamentario o hereditario, entre otros muchos usos.
En ese sentido, Panamá creó una figura que se puede adaptar a la necesidad de la persona y a lo que quiera hacer, porque algo muy importante—y aquí me voy a adelantar un poco— es que la fundación de interés privado tiene tres beneficios básicos. Lo primero es que con una entidad de este tipo la persona puede crear un plan privado de sucesión aquí o en cualquier parte del mundo. En segundo lugar, también permite crear un plan de protección de patrimonios, porque todo lo que se coloca en nombre de esta entidad pasa a ser insecuestrables. Esto es muy importante, y lo veremos en detalle más adelante. Finalmente, desde el punto de vista del registro, la información en el registro público de Panamá puede ser tan privada como el cliente lo solicite por medio de la creación de entidades en la posición de fundador o del consejo. La ley permite que el fundador de una fundación de interés privado sea una persona natural local o extranjera, varias personas locales extranjeras, o una entidad —que también puede ser nacional o extranjera—. La fundación también necesita un consejo, que es lo que se equipararía a un fiduciario o fideicomiso, que igualmente puede estar formado por personas naturales o una entidad extranjera. Y aquí empieza la flexibilización: en una fundación panameña, la figura del fundador y el consejo puede ser simultáneamente la misma entidad, por lo que se permite adaptarla a la medida del cliente.
La fundación de interés privado puede tener propiedades, acciones de otras empresas en cualquier parte del mundo, cuentas bancarias, cuentas de inversión… todavía no se ha llegado a permitir el intercambio de criptomonedas, pero llegará el momento en que sí. Tampoco se permite que las fundaciones de interés privado panameñas sean directamente dueñas de propiedades en ese país, así que en estos casos lo que se hace es buscar un profesional, crear una entidad que sea dueña de ese inmueble y hacer que las acciones de esa empresa sean de la fundación. De modo que primero creamos la estructura de administración, o más bien de autoadministración, porque no requiere contratar fiduciarios para administrarlos. La persona simplemente administra su propio patrimonio por medio de la fundación de interés privado y los bienes que están a nombre de esa fundación.
Esto que voy a explicar es importante: la fundación de interés privado se divide en documentos públicos y documentos privados. Esto es interesante, no para Panamá en concreto —por fortuna tiene un buen nivel de seguridad—, pero sí para países centroamericanos, ya que da seguridad a sus beneficiarios.
Los documentos públicos se inscriben en el registro público de Panamá, y en ellos aparece el nombre del fundador, de la fundación, de los que administran el consejo, etc. Sin embargo, la identidad persona designada como protector —o albacea si lo comparamos con un tema testamentario— es completamente privada, y el dueño tiene la opción de escribir esta información o no en el registro público, por lo que puede mantenerse confidencial. De manera que tanto la persona que vela porque se cumplan los fines de la aplicación como los beneficiarios —que son las personas que reciben al final los intereses, frutos, transferencia de patrimonio y demás—, se registran a través de un documento llamado reglamento que también es completamente privado. El reglamento está notariado y es 100% legal, pero es privado, lo que permite que tengas una entidad privada. Naturalmente, gracias a la opción de nombrar entidades en esta posición de consejero fundador en los documentos públicos tendrás una entidad privada. Tan privada como desees desde el punto de vista del registro público. Así puedes mantener el control completo de la fundación por detrás, por medio de estos documentos de protector y beneficiario.
El acta de documentos de la fundación se basa en documentos públicos y documentos privados —el reglamento y el protector—. Ha ocurrido, por ejemplo, que algunos beneficiarios y alguna familia, cuando llega el momento en que el encargado del negocio fallece, sí desean publicar los reglamentos. Por eso hablamos de flexibilidad para manejar esta publicidad o no de documentos de la fundación según se prefiera.
El tema del control es muy importante, porque todo dependerá de cómo lo quieras estructurar. Hay fundaciones en las que el cliente no necesita un tema nominal —no es un tema de privacidad en el registro público— y directamente se coloca como el fundador y miembro del consejo de administración de la fundación sin ningún problema. Pero hay otros casos que sí lo requieren, y en esos casos siempre recomendamos que te hagas el protector en un documento privado legalizado.
Finalmente, la fundación tiene el gran beneficio —no es el único pero sí de los más importantes— de que todos bienes colocados a su nombre son insecuestrables. Esto implica que todo lo que coloques a nombre de la fundación, aun cuando la persona que transfiera bienes a la fundación tenga herederos legítimos forzosos, no son aplicables a la fundación. Otra regla de protección de la formación de interés privado te mantiene también a salvo de acreedores, y es que los acreedores de una fundación de interés privado sólo tienen tres años para reclamar cualquier transferencia de patrimonio a la fundación. Pasados los tres años, los bienes se vuelven intocables. Y no olvidemos el tema de los impuestos: Si estás usando la fundación como entidad para poseer negocios, las participaciones que sean, las inversiones que sean —sobre todo si está fuera de Panamá— no tendrás ningún problema. Estas fundaciones no pagan impuestos.
Con respecto a la formación, toda fundación debe contar con el fundador y el consejo. El fundador puede ser una persona natural, varias personas naturales o una persona jurídica; y el consejo estar compuesto por tres personas naturales o una persona jurídica. Dependiendo de lo que la persona necesite, se puede jugar con estas posiciones. Por último, está el protector, o los protectores alternos en caso de tener suplente, y los beneficiarios de la fundación.
El reconocimiento internacional de las fundaciones de interés privado panameñas varía mucho de un país a otro: en España se reconocen las fundaciones panameñas mientras que en Alemania, por ejemplo, no se reconocen —solamente se reconocen fundaciones de la unión europea—. En Latinoamérica, los países que no reconocen las fundaciones panameñas son los mismos que no permiten la apertura de una cuenta bancaria para las mismas: México y Colombia. El resto de países sí las reconocen. Estos dos países convierten las fundaciones panameñas en entidades transparentes, como si los beneficiarios fueran los dueños de los bienes.
Con respecto al tema de la transparencia, es cierto que hoy por hoy el mundo va en otra dirección, y el tema de la total confidencialidad ya no es algo que vayamos a poder tener prácticamente en ninguna jurisdicción. Bueno, más bien solo lo tenemos en sitios donde no queremos estar, por ser países muy poco atractivos. Esto es lo que ofrece tu fundación en Panamá: si tienes herencias, si tienes bienes que no quieres perder en caso de que el día de mañana el gobierno del país en el que vives quiera empezar a expropiar a los nacionales o lo que sea; todo esto está en manos de las fundaciones en Panamá y deja de ser tuyo. Muchos europeos van a Panamá por la situación actual, pero sobre todo porque están viendo a Panamá con un refugio final de todo: de la familia, de sus patrimonios, de sus inversiones y demás. A Panamá van muchos jubilados también, y siempre les recomendamos crear una fundación, porque la gente se jubila en Panamá y compra inversiones, abre cuentas bancarias, compran propiedades… pero cuando fallecen, le toca a ese joven heredero venir a Panamá y abrir un proceso testamentario bastante largo —de más de un año—. Por eso, lo mejor es crear una fundación, colocar las propiedades que estás comprando en Panamá y así ahorrarte todos los problemas, porque este tipo de fundaciones permite la transferencia de patrimonios sin procesos testamentarios. Y la persona, aunque esté en el extranjero, puede acercarse y, al ser beneficiario de la fundación, tomar el control de los bienes sin necesidad de un proceso larguísimo y costoso.
Las últimas medidas tomadas por Panamá y el requerimiento contable
Las últimas normas aprobadas son medidas en materia de transparencia. Lo que intenta Panamá —obviamente por la presión internacional que existe— es que el abogado tenga información suficiente del cliente por si la autoridad llama a la puerta con una orden oficial y dice que quiere verificar específicamente x entidades. Es una regla contra los abogados, que deben tener una información mínima del cliente: las identificaciones del cliente, pasaportes, DNI, alguna carta de referencia —ya sea laboral, profesional, bancaria, u otra— y algún recibo de servicio del cliente que demuestre donde vive —no necesariamente su propio país, sino dónde reside en este momento—. Toda esta información se guarda en un archivo en la oficina del abogado, con un oficial de cumplimiento que verifica anualmente que esté todo actualizado y verificado en listas internacionales.
La nueva normativa sí implica un aumento de verificación, pero es un trabajo que recae en los abogados y no en los clientes. Los bufetes van a tener más gastos porque tienen que tener personal dedicado a esta verificación, lo que va a producir que no todos los abogados en Panamá puedan cumplir con estos nuevos requerimientos de personal, verificación, listas, documentación, activos especiales… que les exige la superintendencia de sujetos no financieros. Esta superintendencia supervisa tanto a los abogados como a otros profesionales, contables y demás.
Nada de esto afecta al cliente, porque lo único que tendrá que hacer es suministrar información ya escaneada al momento de crear este tipo de entidades. La única diferencia es que una vez al año los abogados solicitarán cierta información para actualizar todos los registros, lo que puede ser tedioso pero desde luego no muy grave. Esa información, naturalmente, es confidencial y no va a estar disponible para nadie.
El requerimiento contable
Es muy importante entender esto, porque en internet hay mucha información tergiversada y existe una cierta preocupación con respecto a los requerimientos contables. La realidad es que tener una entidad en Panamá no te obliga a llevar registro de contable per se, porque hay muchas personas que no realizan actividades con las entidades y son meros tenedores de patrimonio. Imagina que, por ejemplo, creas una fundación en Panamá que sea dueña de una cuenta de inversión en Minnesota. Para Panamá, ese negocio que haces con tu fundación sería una fuente extranjera y no tendrías que llevar la contabilidad de la fundación. Además, si cumples con la debida diligencia correcta, deja de ser un tema de contabilidad formal, y tu asesor contable o la persona que está en tu país o lugar de residencia tan solo tiene que certificar que te lleva la contabilidad en una carta sencilla para que todo el proceso cumpla con la ley.
No es tan agresivo como se dice en internet, y es que muchos piensan que ahora to
do el mundo debe llevar libro mayores y menores de contabilidad, y no es cierto. La única situación en que se exigen libros mayor y menor de contabilidad a una entidad panameña se da cuando dicha entidad realmente realiza negocios formales: si compró edificios o alquiló 70 apartamentos, sería un negocio formal, por ejemplo. En esos casos sí tendrías que llevar asesoría contable, ya sea en Panamá donde realizas la actividad o fuera de Panamá para actividades comerciales. Pero para casos de holding, de inversión en bolsa y demás no tienes esa obligación formal de llevar libros de contabilidad.
Solo necesitas llevar la contabilidad si llevas un negocio formal en el que realizas una facturación formal —un negocio de venta de servicios en Panamá o en el extranjero, por ejemplo—. Normalmente, de eso se encargaría una sociedad panameña y no la fundación, pero hay gente que realiza actividades comerciales con sus fundaciones —a pesar de que el espíritu de estas es no comercial— ya que, al ser privadas, la ley panameña lo permite. De modo que la contabilidad completa, con su estado financiero, libros mayores y menores, y todo lo demás la deberá llevar la entidad que realice la actividad comercial, sea cual sea esta.
Sin embargo, cuando creas una fundación para tener una cuenta de inversión, por ejemplo, hablamos de casos de holding, y con una carta de un contable que diga «en esta fundación se hacen actividades de inversión» bastaría para cumplir el requerimiento.
Recuerda: no en todos los casos es necesario hacer ese gasto contable formal.
Ricardo Granados
Asesor Jurídico y Tributario
(Tomado de Libre)
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